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Preguntas frecuentes y aclaraciones

    1. ¿Qué se necesita para presentar y registrar la solicitud?

En estos procesos selectivos es obligatorio el uso de medios telemáticos/electrónicos para presentar y registrar la solicitud y para realizar cualquier trámite, por tanto, es necesario disponer de un certificado electrónico o de un DNI electrónico activado.

    2. Modificación de una solicitud registrada.

Las personas que hayan registrado sus solicitudes de participación en el proceso de estabilización y quieran completarlas con nuevos méritos o rectificar errores u omisiones deben realizar el trámite nuevamente (nueva solicitud, pago de la tasa, registro electrónico) en el plazo para presentar las solicitudes.
Posteriormente, podrán solicitar la devolución de la tasa abonada por ingresos indebidos.
Le recordamos que, de acuerdo con las bases de la convocatoria, las solicitudes de participación que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente al trámite telemático disponible en la sede electrónica (por ejemplo, el registro electrónico general del Consejo) se tendrán por no presentadas.
En caso de haber presentado más de una solicitud por la misma plaza, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.

    3. Quiero presentarme a diferentes plazas que se han convocado, ¿tengo que pagar una tasa por cada solicitud?

Sí, cada solicitud implica el abono de la correspondiente tasa.

    4. ¿Qué documentos debo aportar al realizar el trámite telemático?

Únicamente se debe aportar la solicitud firmada (PDF con la declaración responsable relativa a los datos personal y al cumplimiento de requisitos y el autobaremo).

    5. No debe adjuntar ningún documento acreditativo de los méritos ni de los requisitos alegados con la solicitud, deberá presentarlos en el trámite de acreditación de requisitos y méritos, para lo cual será requerido (sin perjuicio de que la Administración pueda consultar determinados datos mediante servicios de interoperabilidad si no se ha opuesto, o, en su caso, ha dado su consentimiento en las solicitudes de participación).

    6. Inexactitud o falsedad en la alegación de méritos.

Entre otros posibles supuestos, se considerará falsedad alegar méritos que el último día de presentación de instancias no se tienen; por lo tanto, no se considera falsedad alegar un mérito en un apartado erróneo o que posteriormente no se considere este mérito baremable.

    7. ¿Es necesario presentarse a las convocatorias del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca y la Agencia de Defensa del Territorio que tienen correspondencia con las del Consell de Mallorca?

Las personas candidatas que ocupen una plaza afectada por el proceso de estabilización en el Consell de Mallorca, en cuanto a la indemnización, deben presentarse en la convocatoria del Consell y en las publicadas por el IMAS, el IEHM y el ADT si tienen correspondencia y cumplen los requisitos, tanto en el concurso de méritos como en el concurso oposición.

    8. Únicamente son incompatibles el turno libre y el turno de discapacidad en las convocatorias donde existe turno de reserva.

Si en la convocatoria no hay reserva para personas con discapacidad, el aspirante puede presentarse al turno libre, siempre que disponga del informe de aptitud para realizar las funciones de la plaza a la que se presenta.

    9. Valoración de cursos de formación emitidos por entidades privadas, federaciones deportivas, colegios profesionales o universidades públicas o privadas.
La convocatoria no lo contempla expresamente. Únicamente se tendrán en cuenta los cursos de formación que se detallan en el apartado 2.iv) del Anexo IV de las Bases.

    10. Si se alega que actualmente se están prestando servicios en otra Administración. ¿Qué fecha de fin del servicio debe ponerse?

No es obligatorio cumplimentar el campo «fecha de fin» aunque se recomienda que, si la persona aspirante tiene un nombramiento con fecha de finalización posterior al último día del plazo para presentar las solicitudes o está ocupando un puesto vacante, debe señalar como fecha de finalización del nombramiento o contrato vigente el último día del plazo para presentar las solicitudes, excepto para las convocatorias que se han visto afectadas por la ampliación del plazo a consecuencia de la corrección de errores. En este caso, la fecha fin que se hará constar será el último día del plazo inicial y no del plazo prorrogado.

    11. ¿Son equivalentes los tres primeros cursos de los estudios de una licenciatura, arquitectura o ingeniería en una diplomatura?

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, dispone que se considerará equivalente al título de diplomado universitario, superando los tres primeros cursos completos de los estudios para obtener cualquier título oficial de licenciado , arquitecto o ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a estos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
Este certificado tiene que estar expedido por la Universidad correspondiente.
    
    12. ¿Puedo poner como mérito el certificado reconocido de MECES otorgado por una formación académica?

El certificado de correspondencia MECES es el resultado de un procedimiento que tiene como objetivo otorgar el nivel de correspondencia a cada una de las titulaciones del antiguo catálogo de títulos universitarios oficiales anteriores a Bolonia (arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico, maestro y diplomado) dentro del Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior (MECES).
Los certificados de correspondencia MECES no otorgan ningún título distinto al que se posee, ni suponen ningún cambio en las competencias profesionales para las que habilita el título obtenido. 
Los certificados de correspondencia no son de aplicación para el ingreso en las administraciones públicas, puesto que el régimen de titulaciones que se exige para ingresar en las administraciones públicas se rige por lo que establece el Texto refundido del EBEP, y la resto de normativa específica que sea de aplicación.
Puede añadir como mérito las titulaciones académicas reconocidas con un nivel MECES que sean diferentes de las que se exigen como requisito para acceder a la plaza.
Las titulaciones académicas exigidas como requisito para presentarse a una plaza no pueden presentarse como mérito.
Los primeros cursos completos de una licenciatura no son reconocidos en el Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior (MECES).
Puede consultarse el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, que es la normativa que regula la correspondencia MECES y el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Calificaciones para el 'Educación Superior.

    13. Títulos y certificados que acreditan los conocimientos de lenguas extranjeras.

La Instrucción 3/2021 de la directora general de Función Pública establece las titulaciones y certificados que, en referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), acreditan el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras, la cual puede tomarse como referencia para los procesos de estabilización convocados.
Se consideran que acreditan el nivel de conocimiento de las lenguas extranjeras los títulos y certificados que figuran en el Anexo de esta instrucción. En cuanto a otros certificados o títulos que no aparezcan, puede consultar el enlace de la página web de la Asociación de Centros de Enseñanzas Superiores (ACLES) y que se va actualizando: https://www.acles.es/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles 

    14. Cuando se cumplimenta la solicitud con méritos suficientes para obtener la puntuación máxima en un apartado, ¿hay que alegar más?

La valoración de un mérito como puntuable será efectuada por el tribunal correspondiente. Le recomendamos alegar todos los méritos que tenga y pueda acreditar.

    15. En cuanto al requisito de acceso, y si duda a qué rama pertenece su titulación, puede consultar el Registro de Universidades, Centros y Títulos en el siguiente enlace: https://www.educacion.gob.es/ruct/consultaestudios?actual    

    16. El pago de la tasa por participar únicamente se puede realizar con tarjeta bancaria.

    17. Explicación de cómo se realiza el cálculo de los servicios prestados. 

El cálculo de los servicios prestados se realiza de manera automática por la aplicación. Cada nombramiento tiene una fecha de inicio y una fecha de finalización. Cada mes natural completo incluido en el nombramiento tendrá la consideración de un mes, independientemente de los días que tenga (28, 29, 30 o 31). Los días sobrantes de cada nombramiento se van acumulando en cada apartado de los méritos profesionales y éstos se van sumando. Por último, cada período de 30 días tendrá la consideración de un mes.

Ejemplo: Todos los nombramientos del ejemplo están en el mismo apartado de puntuación    

Nombramiento  Fecha inicio  Fecha finalización Años  Meses   Días
Nombramiento 1   13/08/2018 31/08/2019 1 0 19
Nombramiento 2 01/09/2021   30/09/2021    0 1 0
Nombramiento 3 01/10/2021 24/10/2021 0 0 24
TOTAL     1 1 43

                  

En este ejemplo, la persona tendría un año (12 meses), un mes y 43 días. Estos 43 días sobrantes se convierten en un mes (30 días) y 13 días. Por tanto, el cálculo final sería 14 meses y 13 días. El remanente de 13 días, al no alcanzar el mínimo de 30 días, no puntúa.

    18. En la solicitud me he opuesto a dar el consentimiento para que el CIM pueda consultar los datos relativos a documentos expedidos o en poder de las administraciones públicas, marcando la declaración. ¿Qué pasará en la fase de acreditación de los requisitos o méritos de cualquier proceso selectivo?

La persona aspirante tendrá que acreditar documentalmente todos los requisitos y méritos que ha alegado en la solicitud.

    19. En cuanto al derecho a compensación económica, se entiende que no han participado en las convocatorias del concurso oposición las personas que no han presentado solicitud para participar y las personas que no han realizado el ejercicio de la fase de oposición. Se considera que no han realizado el ejercicio de la fase de oposición las personas no presentadas y las que entreguen la hoja de respuestas del ejercicio en blanco).
En cuanto al concurso de méritos se considera que no han participado en las convocatorias las personas que no han presentado ninguna solicitud, que no han presentado la declaración responsable o que no han alegado la totalidad de los méritos de que dispone, de acuerdo con lo que ya consta en poder de las administraciones.

    20. El Consell Insular de Mallorca y sus organismos autónomos (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, Instituto del Deporte Hípico de Mallorca y Agencia de Defensa del Territorio), ¿son la misma Administración?

Los departamentos que integran el Consell Insular de Mallorca y sus organismos autónomos se consideran como misma administración a todos los efectos que se derivan de los procesos de estabilización y los méritos devengados en cualquier departamento del Consell Insular de Mallorca o en sus organismos autónomos deben valorar de forma equivalente.

    21. Para incorporar los servicios prestados en el CIM he de introducir el número de la seguridad social. ¿Dónde puedo localizar rápidamente mi número de seguridad social?

Lo puedes localizar fácilmente en la nómina del CIM, recuadro de la nómina «Datos del RGSS» y concretamente debajo de «N. AFILIACIÓN»

    22. Homologaciones / declaraciones de equivalencias de títulos extranjeros/equivalencias de estudios.

La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional, permitiendo el ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones que las personas poseedoras de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.
La obtención de la declaración de equivalencia tendrá en todo el territorio nacional, desde la fecha en que se conceda la misma y se expida el correspondiente certificado, los efectos académicos y administrativos correspondientes al nivel académico respecto del que se ha declarado la equivalencia.
Equivalencias de estudios. La equivalencia es el reconocimiento de un título (o un conjunto de estudios superados por el interesado) para que tenga los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro, si bien este reconocimiento no da derecho al interesado a obtener el título con el que se establece la equivalencia. Las equivalencias reconocidas de forma específica en disposiciones legales, no necesitan de resolución individualizada, ya que la propia normativa determina la equivalencia de sus efectos.

Títulos universitarios 
https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1355  
FP
https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones.html  
Bachillerato
https://educagob.educacionyfp.gob.es/ensenanzas/bachillerato/gestion-titulos/equivalencias-efectos-laborales.html  
ESO
https://educagob.educacionyfp.gob.es/ensenanzas/secundaria/gestion-titulos.html